Notas en prensa

La vista de los expedientes administrativos tras la Ley de Bases: la lectura de García Moritán

28 de julio de 2026 7 min de lectura Fuente: Facultad de Derecho — UBA

En el procedimiento administrativo argentino, la vista es el derecho que asiste a los interesados —y a sus apoderados o patrocinantes— a acceder de manera irrestricta al expediente en el que participan, tomar copia de sus actuaciones y ejercer efectivamente su derecho de defensa. Es una pieza fundamental de la garantía de tutela efectiva —administrativa y judicial— y se apoya, además, en el principio republicano de transparencia y publicidad de los actos de gobierno. En un capítulo publicado en un libro colectivo editado por la Facultad de Derecho de la UBA, Patricio García Moritán —miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales— analiza cómo la sanción de la Ley 27.742 introdujo cambios sustantivos en la regulación de este instituto.

Cinco décadas a nivel reglamentario

El punto de partida del análisis es histórico. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) de 1972 —norma marco del derecho administrativo argentino— no incluyó previsiones específicas sobre la vista. Ese derecho se incorporó por vía reglamentaria a través del Decreto 1.759/72 (arts. 38 y 76), y fue modificado por sucesivos decretos reglamentarios en 1991 y 2017. Durante más de cinco décadas, entonces, un derecho de raíz constitucional convivió con una regulación de rango puramente reglamentario, expuesta a modificaciones por decreto sin necesidad de intervención del Congreso.

Cinco aspectos técnicos de la modificación

El análisis identifica cinco aspectos relevantes de la reforma introducida al instituto:

  • Jerarquización del instituto. Por primera vez, el derecho a la vista adquiere jerarquía legal, al incorporarse al nuevo art. 1° bis, inciso g), apartado vii de la LNPA. Aunque el derecho ya contaba con base constitucional, esta ratificación por vía legislativa reduce el riesgo de futuras alteraciones por decreto y, en palabras del autor, “si bien no queda grabado en mármol, una ley ofrece mayor garantía que un decreto”.

  • Ampliación de los supuestos de suspensión de plazos. Antes de la reforma, la solicitud de vista suspendía los plazos únicamente en los casos de recursos administrativos o caducidad. Ahora, la suspensión alcanza también a los pedidos vinculados a presentación de descargos, contestación de vistas, citaciones, emplazamientos, requerimientos e interposición de recursos o reclamos administrativos. Se trata, según el análisis, “de un gran avance hacia la garantía de la tutela efectiva”.

  • Integración interpretativa entre la LNPA y su Decreto Reglamentario. La coexistencia de las nuevas normas plantea preguntas sobre cuándo la suspensión opera automáticamente y cuándo debe pedirse expresamente. El análisis propone una lectura armonizadora: en los casos del art. 76 del Decreto Reglamentario (recursos y plazos de caducidad), la suspensión sería automática; en el resto de los supuestos del art. 1° bis, sería necesario formular el pedido expreso de suspensión.

  • Delimitación respecto de la prescripción. La reforma aclara expresamente que la suspensión que provoca la vista solo aplica a los plazos administrativos, no a los de prescripción. Esta precisión evita interpretaciones extensivas que podrían haber generado conflictos.

  • Ratificación operativa de la suspensión. La ley zanja definiciones que habían generado debate durante años: la mera interposición del pedido de vista suspende los efectos de los plazos en curso, la suspensión toma por válidos los días transcurridos antes del pedido, se mantiene hasta que concluya la vista, y el plazo otorgado para tomarla no puede ser menor a diez días.

Marco doctrinario en el que se inscribe

El planteo se ubica en el corazón del derecho procesal administrativo, una de las áreas centrales de la práctica de García Moritán como socio de Cassagne Abogados y miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. La lectura del capítulo es técnica más que valorativa: describe cómo una modificación normativa optimiza la operatividad de una garantía procesal que la Constitución Nacional ya reconocía, resolviendo tensiones interpretativas que se habían acumulado durante décadas de aplicación reglamentaria.

Un aporte al debate doctrinario

Más allá de los cinco puntos concretos, el análisis observa que la nueva redacción todavía deja abierta la interpretación sobre cuándo la suspensión debe ser solicitada expresamente y cuándo opera de pleno derecho — una discusión que promete ocupar a la doctrina administrativista en los próximos años. En ese sentido, el capítulo funciona como una hoja de ruta interpretativa para quienes deban aplicar el nuevo régimen en la práctica cotidiana de la administración pública y del asesoramiento jurídico.

Fuente original

Publicado originalmente en Facultad de Derecho — UBA , el 1 de junio de 2025 .

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Patricio García Moritán

Patricio García Moritán

Empresario y abogado argentino. Director de Bersa S.A. y Presidente de Byrna Latam. Socio de Cassagne Abogados. Magíster en Derecho y Economía (UTDT). Más de 25 años de experiencia en derecho administrativo y regulación económica.